El 23 de marzo se ha publicado Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
La modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas:
1. Facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado.
1. Se pretende racionalizar y simplificar su gestión en prevención de riesgos laborales, lo que se consigue, en primer lugar, permitiendo a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, para lo que contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Que estas mismas empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios dispongan de un proceso simplificado de auditoría de sus sistema de gestión de la prevención
3. Ampliando de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.
2. Mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.
1. Se dota al sistema de prevención de riesgos laborales de fortaleza y solidez.
Se pretende constituir un marco jurídico más seguro para quienes operan en este sector (procedimiento de acreditación de entidades especializadas, definiendo los requisitos de acreditación como el campo de actuación (y de exclusión) de tales servicios y la posible intervención cada comunidad autónoma para comprobar en su territorio el mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicio de prevención ajeno)
2. Se favorece el aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas mediante:
a. Definición más completa del contenido de los conciertos de servicio de prevención ajeno
b. Sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos.
3. Se definen y clarifican los requisitos de los servicios de prevención mancomunados.
4. Se mejora el tratamiento de la información de las entidades especializadas y se permite un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos,
Se incluyen modificaciones puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, sobre
1. Libro de subcontratación
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 15, con la siguiente redacción:
«3. En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.»
2. Cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:
«En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:
a) La duración de su vínculo social.
b) Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y
c) A que hayan superado la situación de prueba o no.»
También se incluye modificaciones en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en relación a la comunicación de la apertura en el centro de trabajo.
Único. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 19, en los siguientes términos:
«1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.»
Se deroga expresamente el articulo 18, Aviso previo del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva sobre servicios de mercado interior. Así mismo en relación al aviso previo en las obras de construcción, la Disposición adicional segunda establece:
«Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen al aviso previo en las obras de construcción deberán entenderse realizadas a la comunicación de apertura. »
Para desempeñar las funciones relacionadas Funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Servicios de prevención será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado (se deroga la Disposición transitoria tercera del RSP). No obstante se establece la Validez de certificaciones conforme al sistema de acreditación de la formación anterior a la entrada en vigor del real decreto, técnicos que seguirán teniendo plena capacidad para desempeñar las funciones para las que se certificó su formación.