EFLORESCENCIAS

jueves, 9 de diciembre de 2010

La aparición de eflorescencias es un fenómeno muy frecuente en las obras realizadas con materiales que contengan sales solubles. Se denominan «Eflorescencias» a cristales de sales, generalmente de color blanco, que se depositan en la superficie de la obra.


Las eflorescencias se consideran como un problema de carácter puramente estético cuando aparecen en superficies destinadas a quedar vistas, como pueden ser por ejemplo, los revocos coloreados o las obras de ladrillo cara vista. El efecto y mecanismo de formación de estas eflorescencias, que se conocen desde tiempo inmemorial, comenzaron a estudiarse de forma científica a principios del siglo pasado. Existen actualmente infinidad de trabajos sobre este tema en la literatura.

El origen del fenómeno de las eflorescencias puede encontrarse no sólo en las características de los materiales constructivos, sino también en otros elementos en contacto, como el propio terreno donde se asienta la obra, que puede aumentar el contenido de las sales solubles de la misma.

DESIGNACION PARA MORTEROS DE ALBAÑILERIA

En Febrero de 2005 entraron en vigor las normas UNE-EN 998-1 y 998-2 referentes a morteros de revestimiento y a morteros para fábrica respectivamente. De acuerdo a la norma UNE-EN 998-2, sustituyendo a los tradicionales morteros M40, M60, M80 Kp/cm2, para recibir fábricas, aparece una nueva designación M1, M2.5, M5, M7.5, M10, M15 . También se produce un cambio en las unidades pasando de Kg/cm2 a N/mm2.
Además, según la norma UNE-EN 998-1, se distinguen unos nuevos morteros específicos para Revestimiento, que se nombran de acuerdo a tres propiedades que son: Intervalo de resistencia a Compresión a 28 días (N/mm2) Absorción de agua por Capilaridad (kg / m2·min0,5) Conductividad térmica (W / m·K) En base al intervalo de compresión a 28 días, se obtiene una clasificación en cuatro niveles: CSI 0,4 a 2,5 N/mm2 CSII 1,5 a 5,0 N/mm2 CSIII 3,5 a 7,5 N/mm2 CSIV ≥ 6 N/mm2 .
Respecto a la Absorción de agua por Capilaridad: W0 No especificado W1 c * 0,40 kg /m2·min0,5 W2 c * 0,20 kg / m2·min0,5.

Ejemplo:
Para un revoco que va a estar expuesto a condiciones de fuerte viento y lluvia, ¿qué mortero sería el más adecuado?

Para este tipo de aplicación es recomendable morteros con un nivel de absorción por capilaridad W2. Con esta categoría son posibles dos opciones en función de la resistencia a compresión: (OC) CS III-W2 (OC) CS IV-W2.

HUMEDAD DE CONDENSACION

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Un problema muy común que me vienen preguntando son las dichosas humedades por condensación pero ¿que son? :
La humedad por condensación surge al licuarse el vapor de agua existente en el interior de la vivienda, al entrar en contacto con el cerramiento exterior que se encuentra frio. Esta se produce por la diferencia de temperatura existente entre el interior de la vivienda que se queda mas caliente que el exterior. Suele aparecer en los cerramientos que no tienen cámaras aislantes, o se forman puentes térmicos y tienen escasa ventilación.
Las condensaciones ocasionan manchas de humedad, aparición de hongos y ambiente desagradable con mal olor. Un edificio recién terminado contiene agua de la empleada en su ejecución y es probable que en el primer año, durante la época lluviosa pueda surgir humedades de condensación en las habitaciones sin ventilar. En edificios sin suficiente aislamiento térmico , las calefacciones intermitentes ocasionan más facilmente humedades de condensación, incluso al enfriarse las habitaciones bruscamente, suelen fisurarse a retracción los falsos techos de escayola y tabiques mas frágiles se fisuran verticalmente sobre el dintel de las puertas donde se produce un cambio brusco de sección.
La forma mas eficaz de eliminar el vapor de agua del interior de una vivienda es con la renovación de aire, aislando la vivienda y calentando su interior.

3ER CONGRESO NACIONAL IMPERMEABILIZACION

viernes, 1 de octubre de 2010

El 20 y 21 de Octubre en el World Trade Center de Barcelona, más de 60 especialistas compartirán su experiencia con los asistentes a través de 36 ponencias técnicas y 9 coloquios abiertos. En la apertura del congreso participará D. Ramón García-Bragado Acín, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona y D. Mariano Navas, Director del CEDEX. En la clausura, D. Joaquim Nadal i Farreras, Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña.

El 3er Congreso se celebra en un contexto de crisis que afecta en una gran medida a la construcción. Según Isidro Sans “cuando se anunció el Congreso de Barcelona en el II Congreso de Palma en 2008, no podíamos saber la gravedad de la crisis que ya estaba en ciernes”. De cualquier forma, el Comité decidió seguir adelante, “con la convicción de que es necesario para el sector este encuentro”.

Toda persona interesada en el Congreso puede informarse en la página web: http://www.ani.es/





VUELVO A LOS ESTUDIOS

viernes, 17 de septiembre de 2010

Después de tantos años laborables como Aparejador, jefe de obra, etc etc de tantos años de aprender siempre lo bueno desechando la mediocridad, la falta de profesionalidad, de tantos números realizados, de tantas gentes y culturas conocidas he decidido volver a los estudios.

A esta edad, bueno tan poco soy tan viejo, ni mas de 45 ni menos de 35 ,aprovechando el impass de la crisis económica, donde las empresas que están superando este punto de inflexión se mantienen haciendo muchos cabalas, ajustándose el cinturón porque cualquier despiste te puede llevar al inframundo del resto que no han podido con ella. Sí ella, esta crisis que vamos dicen ellos que la ha provocado el mundo del ladrillo pero que en el fondo ellos saben que sí, que ha sido culpa de ellos, los dirigentes del mundo, los señores del préstamo, si, las entidades bancarias, las corrupciones políticas etc etc.

A todos ellos les doy las gracias porque por ellos vuelvo a los estudios, no porque ellos me enseñen un oficio en sus cursos de formación ocupacional, ¡no! que me van a enseñar ellos a mi para poder trabajar, pues absolutamente nada. Vuelvo para subir un escaloncito mas en mi carrera de Arquitectura Técnica que por el plan Bolonia hay que adaptarse a los nuevos planes de estudios y dentro de 5 meses seré Ingeniero en la Edificación gracias a la Universidad Camilo José Cela, no dirán los que salen todos los días en la caja tonta que no me estoy formando para tener mas opciones , claro porque la competencia va a ser bestial pero claro estamos en lo mismo si no arreglan lo que un día estropearon para que competir si lo que tiene que haber y permitaseme la expresión es curro para todo el mundo. Me voy arriesgar pero que conste que el grado de adaptación cuesta una pasta y claro a mi edad y desempleado no hay muchas becas que digamos.

Llevo no se cuanto tiempo haciendo esqueletos de edificios o sea estructuras, no se cuantas residencias de la tercera edad, no se cuantas guarderías y no se cuantas viviendas de protección oficial , desde luego para mi un trabajo de arte, pero mientras los políticos arreglan lo que han estropeado varias veces, los sindicatos ponen el país patas arribas. Me voy a estudiar, son cinco asiganturas, valoraciones inmobiliarias, geotecnia y cimentaciones, gestión integrada de la edificación, gestión medioambiental y estudios económicos de la edifcación, estaré entretenido mientras alguna empresa se interesa por mi cualificación profesional que no es poca, la remuneración económica es lo de menos, construir arte no tiene precio.
Saludos a tod.@s

LA OXIDACION DE LAS ARMADURAS EN PILAR

viernes, 23 de abril de 2010

Lo que a veces te sueles encontrar cuando vas por la calle son cosas como esta, ahora con el auge que se le está dando a la rehabilitación de viviendas pueden tomar nota y empezar a solucionar temas tan peligrosos con antiesteticos como este.
Como se puede observar el hormigón del pilar ha roto ya por la oxidación de la armadura, habría que comprobar la perdida de sección de esta, para la comunidad de propietarios de este edificio la posible solución seria:
  1. Analizar la seguridad del pilar.
  2. Fijar el alcance de la zona dañada 10 ó 15 cm a derecha e izquierda.
  3. Proceder a retirar el hormigón dañado que envuelve a la armadura oxidada, retirando todo el oxido hasta que aparezca el color plata del acero. Esta operación es la mas costosa, si no fuese posible retirar todo el oxido de la armadura porque el descubrimiento pleno de estas fuese muy peligroso para la seguridad del pilar, podría darsele a las armaduras una protección anticorrosiva y una vez seca colocar sobre estas una capa de material blando elástico de epoxi-poliuretano con la finalidad de dicha capa absorva expansiones futuras de las armaduras como consecuencia de nuevas corrosiones.
  4. Una vez limpiadas de oxido las armaduras los fabricantes recomienda pintarlas con una pintura pasivante antioxido, las pinturas convencionales reducen la adherencia de las armaduras y por tanto las resistencia finales al producirse deslizamientos finales entre ellas y hormigón que las rodea.
  5. La solución final dependiendo de la dimensión de la zona a tratar seria de un mortero reparador ya preparado previa limpieza del polvo de la superficie con agua, la resistencia a comresión de estos morteros supera los 40 ó 50 Mpa.
  6. La operación finaliza enluciendo el pilar con una capa fina de morteros especiales de 4ó 4 mm de espesor con el fin de preservar el pilar de futuros ataques exteriores, la capa de pintura no transpirables acaban despegándose siempre cuando se pintan piezas que tienen en su interior una cierta humedad.
  7. Las operaciones anteriores no devuelven al pilar su plena resistencia por lo que es necesario contar con unas perdidas finales del 5% al 10% y plantearnos si el pilar puede ser abandonado en estas condiciones o si debemos proceder a un refuerzo del mismo.

MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN, RD 1627/1997 y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIÓN

miércoles, 24 de marzo de 2010

El 23 de marzo se ha publicado Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
La modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas:

1. Facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado.
1. Se pretende racionalizar y simplificar su gestión en prevención de riesgos laborales, lo que se consigue, en primer lugar, permitiendo a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, para lo que contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. Que estas mismas empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios dispongan de un proceso simplificado de auditoría de sus sistema de gestión de la prevención

3. Ampliando de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

2. Mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

1. Se dota al sistema de prevención de riesgos laborales de fortaleza y solidez.

Se pretende constituir un marco jurídico más seguro para quienes operan en este sector (procedimiento de acreditación de entidades especializadas, definiendo los requisitos de acreditación como el campo de actuación (y de exclusión) de tales servicios y la posible intervención cada comunidad autónoma para comprobar en su territorio el mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicio de prevención ajeno)

2. Se favorece el aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas mediante:

a. Definición más completa del contenido de los conciertos de servicio de prevención ajeno

b. Sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos.

3. Se definen y clarifican los requisitos de los servicios de prevención mancomunados.

4. Se mejora el tratamiento de la información de las entidades especializadas y se permite un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos,

Se incluyen modificaciones puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, sobre

1. Libro de subcontratación

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 15, con la siguiente redacción:

«3. En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.»

2. Cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:

a) La duración de su vínculo social.

b) Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y

c) A que hayan superado la situación de prueba o no.»

También se incluye modificaciones en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en relación a la comunicación de la apertura en el centro de trabajo.

Único. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 19, en los siguientes términos:

«1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.»

Se deroga expresamente el articulo 18, Aviso previo del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva sobre servicios de mercado interior. Así mismo en relación al aviso previo en las obras de construcción, la Disposición adicional segunda establece:

«Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen al aviso previo en las obras de construcción deberán entenderse realizadas a la comunicación de apertura. »

Para desempeñar las funciones relacionadas Funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Servicios de prevención será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado (se deroga la Disposición transitoria tercera del RSP). No obstante se establece la Validez de certificaciones conforme al sistema de acreditación de la formación anterior a la entrada en vigor del real decreto, técnicos que seguirán teniendo plena capacidad para desempeñar las funciones para las que se certificó su formación.

E01 EXPLANADAS Y CAPAS DE BASE

viernes, 19 de marzo de 2010

Un tema que quizas no está muy desarrollado en las web es el de los pavimentos industriales que tan poca complejidad teorica tiene pero que en la ejecución nos olvidamos de unas reglas elementales a seguir y que nos evitarian algunos disgustos.
Desarrollaremos unas nociones basicas para que los trabajos de solera en naves industriales, parking y en general donde se practica estos tipos de pavimentos no surga las futuras patologias que vemos en el dia a dia y que dificil y engorrosa solución pueda tener.
El primero de las entradas que llamaremos E01 será la dedicada a las explanadas y capas base, como siempre cualquier tipo de consulta y comentario lo podeis enviar al email de la página inicio.
El comportamiento de un pavimento de hormigón depende en gran medida de las caracteristicas del soporte en que se asienta.

                                                    EXPLANADAS
  1. Debe eliminarse del terreno la tierra vegetal
  2. La explanada debe compactarse hasta que constituya una superficie homogénea y regular, dotándola de un adecuado drenaje para garantizar sus caracteristicas a largo plazo.
sigue

MERCADO CENTRAL REHABILITADO

miércoles, 17 de marzo de 2010



















Se inauguró la rehabilitación del antiguo mercado central en diciembre del 2009 y como suele pasar en las obras finalizadas que ya pueden ser de cualquier tipología ,  vienen los problemas, he aquí un pequeña muestra de los primeros defectos presentados y que no seran los últimos: 
  •   Entrada de agua y viento 
  •   Piedra desmenuzada por la humedad
  •  Columnas y frisos defecto en su tratamiento
  •  Agua de aseos sale por las arquetas
  •  Problemas de oxidación etc...

Ahora hay que rehabilitar lo rehabilitado, paciencia a los usuarios que quedará un bonito mercado central en Cádiz.

CT01/10 : HUMEDAD EN BLOQUE COMUNITARIO

lunes, 8 de marzo de 2010

El amigo Jorge manda una consulta que va ya para dos años y sigue sin resolverse y dice así:


  • La vivienda conta de tres plantas, la humedad está localizada en la parte baja de la escalera que da acceso a la cubierta, esta es no transitable y supongo yo que por motivos de edificabilidad no tiene torreta de acceso sino unos 8 peldaños con un descasillo en el cual se le ha situado un desagüe de 10x10 o sea que todo va al descubierto. El primer año la arreglaron o hicieron algo parecido quitaron los rodapies de los peldaños y descanso y alargaron la tela asfaltica por encima del rodapie, pero cuando ha empezado a llover ha vuelto a salir, va a ver una reunión de la comunidad prosimamaente y me gustaría llevar una idea de lo que puede ser porque vamos camino ya de cuatro años y lo malo que no se puede hacer nada hasta que no se seque.
Te mando una foto para que te hagas una idea de la humeda, si tienes alguna pregunta  dimelo.
Muchas gracias

EJEMPLO PARA LO QUE DEBE SERVIR EL BLOG

domingo, 7 de marzo de 2010

Para evitar  cosas como esta es para lo que quiero que sirva este blog, sirva la presente como una muestra simpática para comenzar a públicar entradas, si tenéis algunas fotos de cosas interesantes relacionadas con el tema de las obras me las podeis enviar al email ceso04@terra.es y gustosamente las publicaré.

TODOS LOS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN TENDRÁN QUE SER ACCESIBLES

• La modificación del CTE se rige por el principio de "accesibilidad para todos" por lo que el beneficio abarca desde los usuarios en silla de ruedas hasta las personas mayores, pasando por invidentes o personas con discapacidad auditiva, cognitiva o movilidad reducida.
• Se trata de un documento del Ministerio de Vivienda consensuado por todos los colectivos implicados y por las comunidades autónomas para alcanzar una edificación totalmente accesible
• La Comisión de Accesibilidad analizará el impacto de esta nueva regulación en el parque de edificios ya construido, las demandas sociales y la evolución de las nuevas técnicas 19 de febrero de 2010.- El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha aprobado hoy una modificación del Código Técnico de la Edificación que supone regular a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales tanto públicos, como privados.Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes comunidades autónomas. De este modo, las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de la Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Esta ley establece en su artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad sin perjuicio de las competencias atribuídas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales.Un paso más del Código Técnico de la EdificaciónDe este modo, el Código Técnico de la Edificación (CTE) -una normativa estatal pionera y referente internacional que establece unas exigencias necesarias sobre la eficiencia energética y la protección frente al ruido en los edificios- se amplía y se enriquece, incorporando una demanda de los colectivos de personas discapacitadas. El CTE se aprobó en 2006 y su entrada en vigor plena se produjo en 2009.Así, el CTE establece a partir de ahora unas condiciones mínimas de accesibilidad aplicables a todas las nuevas construcciones. No obstante, el objetivo de esta normativa es alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio que ya existen. Este es el punto de partida con el que abordará los futuros trabajos la Comisión de Accesibilidad, que forma parte de la Comisión Técnica del Código Técnico de la Edificación.Medidas para alcanzar una accesibilidad universal y "para todos"Las medidas sobre seguridad de utilización que ya regulaba el Código Técnico de la Edificación se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas, como es el caso de elementos arquitectónicos como escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento.En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras como la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles. La modificación del CTE elimina también la llamada accesibilidad "de segundo nivel" que permitían algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados "practicables". A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un "itinerario accesible" que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.El principio de "accesibilidad para todos" amplía el número de colectivos beneficiados por estas novedades en el CTE: además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.En este sentido, el documento básico de accesibilidad prevé e incorpora otra serie de medidas específicas como éstas:
• condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva, plazas reservadas en locales o en espectáculos o sistemas de bucle de inducción magnética en taquillas o mostradores de información
• puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos
• contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir
• pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, escaleras…), en itinerarios de las vías públicas o en los puntos de atención accesible en edificios públicos
• Señalización de alerta en las salidas de vehículos de aparcamientos públicos Normativa de consenso El Ministerio de Vivienda ha consensuado el texto que hoy ha dado luz verde el Consejo de Ministros entre todos los colectivos implicados y las comunidades autónomas. Vivienda presentó en 2008 el borrador a los colectivos afectados, los agentes de la edificación implicados y administraciones públicas. Recogidas numerosas alegaciones y propuestas, hace un año se formó un grupo de trabajo que a lo largo de 2009 ha trabajado intensamente para alcanzar el consenso técnico necesario, y ha informado, además, a las comunidades autónomas de los acuerdos que ha ido adoptando.Este grupo de trabajo ha estado formado por representantes del Ministerio de Vivienda, del CERMI, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.

NORMATIVA

lunes, 7 de diciembre de 2009

Designacion para morteros

PATOLOGIAS

lunes, 9 de marzo de 2009

Eflorescencias
Oxidación de las armaduras

CIRCULARES

domingo, 8 de marzo de 2009

04032010 Accesibilidad de edificios
24032010 Modificación servicios prevención y reglamento subcontratación
 
Plantilla creada por laeulalia basada en la minima de blogger.