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MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN, RD 1627/1997 y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIÓN

miércoles, 24 de marzo de 2010

El 23 de marzo se ha publicado Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
La modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas:

1. Facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, de un lado.
1. Se pretende racionalizar y simplificar su gestión en prevención de riesgos laborales, lo que se consigue, en primer lugar, permitiendo a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, para lo que contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. Que estas mismas empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios dispongan de un proceso simplificado de auditoría de sus sistema de gestión de la prevención

3. Ampliando de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

2. Mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

1. Se dota al sistema de prevención de riesgos laborales de fortaleza y solidez.

Se pretende constituir un marco jurídico más seguro para quienes operan en este sector (procedimiento de acreditación de entidades especializadas, definiendo los requisitos de acreditación como el campo de actuación (y de exclusión) de tales servicios y la posible intervención cada comunidad autónoma para comprobar en su territorio el mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicio de prevención ajeno)

2. Se favorece el aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas mediante:

a. Definición más completa del contenido de los conciertos de servicio de prevención ajeno

b. Sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos.

3. Se definen y clarifican los requisitos de los servicios de prevención mancomunados.

4. Se mejora el tratamiento de la información de las entidades especializadas y se permite un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos,

Se incluyen modificaciones puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, sobre

1. Libro de subcontratación

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 15, con la siguiente redacción:

«3. En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.»

2. Cómputo de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 11, con la siguiente redacción:

«En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, atendiendo a:

a) La duración de su vínculo social.

b) Al hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, y

c) A que hayan superado la situación de prueba o no.»

También se incluye modificaciones en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en relación a la comunicación de la apertura en el centro de trabajo.

Único. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 19, en los siguientes términos:

«1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.»

Se deroga expresamente el articulo 18, Aviso previo del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva sobre servicios de mercado interior. Así mismo en relación al aviso previo en las obras de construcción, la Disposición adicional segunda establece:

«Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen al aviso previo en las obras de construcción deberán entenderse realizadas a la comunicación de apertura. »

Para desempeñar las funciones relacionadas Funciones de nivel superior establecidas en el artículo 37 del Reglamento de Servicios de prevención será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el anexo citado (se deroga la Disposición transitoria tercera del RSP). No obstante se establece la Validez de certificaciones conforme al sistema de acreditación de la formación anterior a la entrada en vigor del real decreto, técnicos que seguirán teniendo plena capacidad para desempeñar las funciones para las que se certificó su formación.

TODOS LOS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN TENDRÁN QUE SER ACCESIBLES

domingo, 7 de marzo de 2010

• La modificación del CTE se rige por el principio de "accesibilidad para todos" por lo que el beneficio abarca desde los usuarios en silla de ruedas hasta las personas mayores, pasando por invidentes o personas con discapacidad auditiva, cognitiva o movilidad reducida.
• Se trata de un documento del Ministerio de Vivienda consensuado por todos los colectivos implicados y por las comunidades autónomas para alcanzar una edificación totalmente accesible
• La Comisión de Accesibilidad analizará el impacto de esta nueva regulación en el parque de edificios ya construido, las demandas sociales y la evolución de las nuevas técnicas 19 de febrero de 2010.- El Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha aprobado hoy una modificación del Código Técnico de la Edificación que supone regular a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales tanto públicos, como privados.Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantiza la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las diferentes comunidades autónomas. De este modo, las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de la Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Esta ley establece en su artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad sin perjuicio de las competencias atribuídas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales.Un paso más del Código Técnico de la EdificaciónDe este modo, el Código Técnico de la Edificación (CTE) -una normativa estatal pionera y referente internacional que establece unas exigencias necesarias sobre la eficiencia energética y la protección frente al ruido en los edificios- se amplía y se enriquece, incorporando una demanda de los colectivos de personas discapacitadas. El CTE se aprobó en 2006 y su entrada en vigor plena se produjo en 2009.Así, el CTE establece a partir de ahora unas condiciones mínimas de accesibilidad aplicables a todas las nuevas construcciones. No obstante, el objetivo de esta normativa es alcanzar una accesibilidad real y total y, de esta forma, se abordará su aplicación en los edificios y patrimonio que ya existen. Este es el punto de partida con el que abordará los futuros trabajos la Comisión de Accesibilidad, que forma parte de la Comisión Técnica del Código Técnico de la Edificación.Medidas para alcanzar una accesibilidad universal y "para todos"Las medidas sobre seguridad de utilización que ya regulaba el Código Técnico de la Edificación se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas, como es el caso de elementos arquitectónicos como escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento.En caso de incendio, por ejemplo, se incorporan nuevas exigencias para que las personas con discapacidad puedan abandonar el edificio o alcanzar zonas seguras como la creación de zonas de refugio, ascensores y salidas de emergencia accesibles. La modificación del CTE elimina también la llamada accesibilidad "de segundo nivel" que permitían algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados "practicables". A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un "itinerario accesible" que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.El principio de "accesibilidad para todos" amplía el número de colectivos beneficiados por estas novedades en el CTE: además de las personas que se desplazan en silla de ruedas o los invidentes, esta normativa básica incorpora necesidades de otros usuarios como los mayores, las personas con movilidad reducida o los ciudadanos con discapacidad auditiva o cognitiva.En este sentido, el documento básico de accesibilidad prevé e incorpora otra serie de medidas específicas como éstas:
• condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva, plazas reservadas en locales o en espectáculos o sistemas de bucle de inducción magnética en taquillas o mostradores de información
• puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos
• contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir
• pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, escaleras…), en itinerarios de las vías públicas o en los puntos de atención accesible en edificios públicos
• Señalización de alerta en las salidas de vehículos de aparcamientos públicos Normativa de consenso El Ministerio de Vivienda ha consensuado el texto que hoy ha dado luz verde el Consejo de Ministros entre todos los colectivos implicados y las comunidades autónomas. Vivienda presentó en 2008 el borrador a los colectivos afectados, los agentes de la edificación implicados y administraciones públicas. Recogidas numerosas alegaciones y propuestas, hace un año se formó un grupo de trabajo que a lo largo de 2009 ha trabajado intensamente para alcanzar el consenso técnico necesario, y ha informado, además, a las comunidades autónomas de los acuerdos que ha ido adoptando.Este grupo de trabajo ha estado formado por representantes del Ministerio de Vivienda, del CERMI, del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de los colectivos de arquitectos, aparejadores y promotores.
 
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